SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO-PONENTE: JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

            Mediante oficio Nº 0604-98 del 22 de mayo de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por calificación de despido, reenganche y   pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana AMALIA ZIVOLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.818.776, asistida por el abogado José Tomás Bello Medina , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  39.370, en contra de la empresa DRESSER DE VENEZUELA, C.A.. La presente remisión se hizo a los fines de consultar la decisión que ese tribunal emitiera según la cual el conocimiento de la presente decisión le corresponde a las Inspectorías del Trabajo.

            En fecha 25 de junio de 1998, se dio cuenta en Sala, y se asignó la ponencia al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la consulta.

            Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la  Asamblea  Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha  22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en  Sesión  de fecha  10 de enero del  2000, se constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al magistrado José Rafael Tinoco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

 

I

            Mediante escrito del 7 mayo de 1998, la ciudadana Amalia Zivolo, debidamente asistida por abogado, interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda contra la empresa Dresser de Venezuela, C.A., por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios dejados de percibir. Al respecto, señala la demandante que en fechas 22 y 28 de abril de 1998, acudió a consultas médicas en las que se le diagnosticó hernia umbilical, fiebre, malestar general, faringitis viral; y que posteriormente en fecha 4 de mayo del mismo año, la representante de Recursos Humanos de la mencionada empresa le notificó que “la relación laboral había terminado en fecha  22-04-98”.

            El 22 de mayo de 1.998, el Tribunal de la causa declaró su falta de jurisdicción para conocer al caso de autos, y al efecto señaló lo siguiente: “Conforme al artículo 94 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo ‘El accidente o enfermedad profesional que inhabiliten al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aún cuando del accidente o enfermedad se derive un incapacidad parcial y permanente;’ asimismo el artículo 96 ejusdem establece: ´Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley’. Y conforme a este Título la calificación de despido del trabajador corresponde al Inspector del Trabajo y no al órgano jurisdiccional y así se decide”. A los fines de la consulta de ley, la mencionada decisión, junto con los autos, fue remitida a esta Sala, la cual se recibió el 22 de junio de 1998.

                                                               II

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la enfermedad no profesional, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical.  En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

III

 

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, la competencia para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana AMALIA ZIVOLO, titular de la cédula de identidad número 9.818.776 contra la empresa DRESSER DE VENEZUELA, C.A..

En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a-quo dictada en fecha 22 de mayo de 1998.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo  de Justicia a los dos (2) días del mes de  febrero  del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MAÑAVÉ

                

 

El Vicepresidente-Ponante,

 

 

JOSE RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Magistrado

La Secretaria

 

 

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

 

 

Exp. 14796

JRT/cam