SALA
POLITICO ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO-PONENTE: JOSÉ RAFAEL TINOCO
Mediante oficio Nº
0604-98 del 22 de mayo de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la
demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana AMALIA ZIVOLO, titular de la cédula de
identidad Nº 9.818.776, asistida por el abogado José Tomás Bello Medina ,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.370, en contra de la empresa DRESSER DE
VENEZUELA, C.A.. La presente remisión se hizo a los fines de consultar la
decisión que ese tribunal emitiera según la cual el conocimiento de la presente
decisión le corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
En fecha 25 de junio
de 1998, se dio cuenta en Sala, y se asignó la ponencia al Magistrado Alfredo
Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la consulta.
Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de
1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo
Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de
fecha 22-12-99, designó los Magistrados
de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo
mes y año y por cuanto en Sesión de fecha
10 de enero del 2000, se
constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al magistrado
José Rafael Tinoco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual del expediente de
conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Mediante escrito del
7 mayo de 1998, la ciudadana Amalia Zivolo, debidamente asistida por abogado,
interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, demanda contra la empresa Dresser de Venezuela, C.A., por
calificación de despido, reenganche y pago de los salarios dejados de percibir.
Al respecto, señala la demandante que en fechas 22 y 28 de abril de 1998,
acudió a consultas médicas en las que se le diagnosticó hernia umbilical,
fiebre, malestar general, faringitis viral; y que posteriormente en fecha 4 de
mayo del mismo año, la representante de Recursos Humanos de la mencionada
empresa le notificó que “la relación
laboral había terminado en fecha
22-04-98”.
El 22 de mayo de
1.998, el Tribunal de la causa declaró su falta de jurisdicción para conocer al
caso de autos, y al efecto señaló lo siguiente: “Conforme al artículo 94 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo ‘El
accidente o enfermedad profesional que inhabiliten al trabajador para la
prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses,
aún cuando del accidente o enfermedad se derive un incapacidad parcial y
permanente;’ asimismo el artículo 96 ejusdem establece: ´Pendiente la
suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin
causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido
en el Capítulo II del Título VII de esta Ley’. Y conforme a este Título la
calificación de despido del trabajador corresponde al Inspector del Trabajo y
no al órgano jurisdiccional y así se decide”. A los fines de la consulta de
ley, la mencionada decisión, junto con los autos, fue remitida a esta Sala, la
cual se recibió el 22 de junio de 1998.
II
En el caso de
autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido,
como lo es la enfermedad no profesional, de conformidad con lo establecido en
el literal b) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae
la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la
Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 96 eiusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del
procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de
fuero sindical. En consecuencia,
alegada como ha sido la inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el
conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo
respectivo, y así se declara.
III
En virtud de los razonamientos arriba expuestos,
esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la
Inspectoría del Trabajo, la competencia para decidir la solicitud de
calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por
la ciudadana AMALIA ZIVOLO, titular
de la cédula de identidad número 9.818.776 contra la empresa DRESSER DE VENEZUELA, C.A..
En consecuencia, se confirma la decisión del
Tribunal a-quo dictada en fecha 22 de mayo de 1998.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los dos (2) días del mes de febrero
del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
El
Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MAÑAVÉ
El Vicepresidente-Ponante,
ANAIS MEJIA CALZADILLA
JRT/cam